Resumen del Artículo Disposición adicional decimosexta

Artículo Disposición adicional decimosexta del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Disposición adicional decimosexta. Cónyuge del titular de la explotación agraria. Las referencias al cónyuge del titular de la explotación agraria contenidas en el capítulo IV del título IV de esta ley se entenderán también realizadas a la persona ligada de forma estable con…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional decimosextaDisposición adicional decimosexta

Disposición adicional decimosexta. Cónyuge del titular de la explotación agraria.

Las referencias al cónyuge del titular de la explotación agraria contenidas en el capítulo IV del título IV de esta ley se entenderán también realizadas a la persona ligada de forma estable con aquel por una relación de afectividad análoga a la conyugal una vez que se regule, en el ámbito del campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social y de los regímenes que conforman el mismo, el alcance del encuadramiento de la pareja de hecho del empresario o del titular del negocio industrial o mercantil o de la explotación agraria o marítimo-pesquera.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional decimosexta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional decimosexta del LGSS?

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¿El Artículo Disposición adicional decimosexta del LGSS está vigente?

El artículo Disposición adicional decimosexta del LGSS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional decimosexta dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional decimosexta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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